Habrá quórum para deliberar con la presencia de cualquier número plural de socios que represente cuando menos el setenta y cinco por ciento (75%) del capital de la empresa. Las decisiones de la Junta de Socios se tomarán por un número de socios presentes que represente la mayoría absoluta de las cuotas de capital que estén representadas en la correspondiente Sesión.
Las decisiones que impliquen disolución de la empresa, liquidación de la misma o participación de la empresa como socia en otras compañías o empresas relacionadas con su objeto, requieren como quórum decisorio del voto favorable de los que representen cuando menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las cuotas en que se halle dividido el capital social.