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Artículo 7

Por Costo De La Obra Se Entenderá El Valor De Todas Las Inversiones Y Gastos Que Ella Requiera, Tanto Para Los Estudios Y Proyectos, Como Para Su Ejecución Y Financiación, Interventoría, Adquisición De Inmuebles, Indemnizaciones, Construcciones, Instalaciones Y Gastos Generales De Administración

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7º Por costo de la obra se entenderá el valor de todas las inversiones y gastos que ella requiera, tanto para los estudios y proyectos, como para su ejecución y financiación, interventoría, adquisición de inmuebles, indemnizaciones, construcciones, instalaciones y gastos generales de administración.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2709 de 1983