JurídicoESEN

Artículo 10

Serán Funciones Del Abogado De La Oficina De Reconstrucción De Tumaco Las Siguientes: A) Asesorar Al Ingeniero Jefe Y Al Visitador Coordinador En Aquellos Casos En Que Dichos Funcionarios Lo Soliciten; B) Preparar Los Proyectos De Resoluciones Que El Visitador-Coordinador Debe Dictar Para El Reconocimiento De Auxilios; C) Preparar Los Contratos De Adjudicación De Solares A Los Damnificados Por Pérdidas De Bienes Raíces Causadas Por El Incendio; D) Desempeñar Las Demás Labores Juridicas Que El Ministerio De Obras Públicas, El Ingeniero Jefe De La Oficina De Reconstrucción De Tumaco Y El Visitador-Coordinador Le Señalen

Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones del Abogado de la Oficina de Reconstrucción de Tumaco las siguientes

a)

Asesorar al Ingeniero Jefe y al Visitador Coordinador en aquellos casos en que dichos funcionarios lo soliciten;

b)

Preparar los proyectos de resoluciones que el Visitador-Coordinador debe dictar para el reconocimiento de auxilios;

c)

Preparar los contratos de adjudicación de solares a los damnificados por pérdidas de bienes raíces causadas por el incendio;

d)

Desempeñar las demás labores juridicas que el Ministerio de Obras Públicas, el Ingeniero Jefe de la Oficina de Reconstrucción de Tumaco y el Visitador-Coordinador le señalen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 534 de 1948