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Artículo 110

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos aludidos en el artículo anterior enviarán diariamente la lista de los huéspedes extranjeros a las siguientes dependencias: en Bogotá, al Departamento Administrativo de Seguridad y en las demás poblaciones a las seccionales o puestos operativos de la misma entidad, y en su defecto a la primera autoridad política del respectivo lugar, quien a su vez remitirá a la seccional o puesto operativo del Departamento Administrativo de Seguridad más cercano para control y examen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1986