º. El Instituto de Fomento Industrial vigilará que los exportadores ante él registrados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1ª de 1959, efectúen sus operaciones de exportación de acuerdo con la lista oficial de precios, quedando autorizado para verificar las comprobaciones que fueren necesarias.
En los casos en que se comprueben falsas declaraciones, el Instituto presentará la denuncia ante las autoridades correspondientes, con el fin de que determinen las sanciones por violación de las disposiciones legales. La Oficina de Registro de Cambios se abstendrá de registrar las exportaciones de los productos cuyos precios de venta no hayan sido aprobados previamente por el Instituto de Fomento Industrial.