Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4.° La suma para la construcción de la carretera en referencia de que trata la Ley 47 de 1914 se pondrá a disposición de la Junta Departamental de Obras Publicas del Departamento Norte de Santander, a cuyo cargo queda la dirección y administración de la obra.