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Artículo 25

Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 25. Las diligencias de autenticación de documentos que no tengan valor determinado llevarán estampilla de 2. a clase, con excepción de las autenticaciones de certificados de supervivencia de los individuos que reciban pensión del Tesoro nacional, los cuales sólo llevarán estampilla cuando la pensión exceda de doscientos pesos ($ 200) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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