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Artículo 7

Decreto 2404 de 1955 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1709 de 1954, orgánico del Fondo Rotatorio Judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo . La Junta Directiva estará integrada así: El Ministro de Justicia, o el funcionario que él designe, quien la presidirá; Un representante de los Magistrados y Jueces de la Rama Jurisdiccional; Un representante de los funcionarios del Ministerio Público; Un representante de los empleados subalternos de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público; Un representante de los empleados del Ministerio de Justicia y del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2404 de 1955