El presente capítulo rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Sustitúyase el título del Capítulo VI de la Parte Primera del Tomo I del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero por Cooperativas Financieras. Incorpórense el artículo 37 de la presente ley como numeral 6 del artículo 2° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; el actual numeral 6, incorpórese como numeral 7 de la misma disposición. Incorpórense las demás reglas del presente capítulo como capítulo VI de la Parte Primera del Tomo I, bajo el título de Cooperativas Financieras y suprímase el capítulo VI de la Parte Cuarta.