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Artículo 4

Cuantía Mínima Del Patrimonio Técnico Para Las Reaseguradoras

Decreto 373 de 1993 · por el cual se actualizan los montos de patrimonio técnico mínimo que deben acreditar las entidades aseguradoras que operan en el país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuantía mínima del patrimonio técnico para las reaseguradoras. Las reaseguradoras existentes en el país, deberán mantener durante el año de 1994, un patrimonio técnico saneado no inferior a dos mil seiscientos cuarenta millones de pesos ($ 2.640.000.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 373 de 1993