°. Los Oficiales de los Servicios con título universitario de Facultad mayor que sean nombrados para desempeñar cargos, ya sean administrativos o de la Justicia Militar, dentro del Ministerio de Guerra, devengarán el sueldo asignado al respectivo cargo, siempre que la remuneración de éste sea superior a la fijada para su grado militar, y gozarán también de las primas que les corresponde de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las cuales se liquidarán de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 90 del Decreto número 3220 de 1953.
Los beneficios de que trata el presente artículo, se extienden, igualmente, a los estudiantes del último año de Facultad, que obtuvieron el grado de Subtenientes de Reserva, y fueran aceptados como Subtenientes Efectivos de los Servicios.