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Artículo 3

O

Decreto 89 de 1990 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. En ningún caso la remuneración total de los empleados a quienes se aplica este Decreto, podrá exceder la que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, por concepto de asignación básica y gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 89 de 1990