° Instalaciones. Las empresas de vigilancia privada deberán contar con instalaciones adecuadas para el funcionamiento y desarrollo de la actividad a que se refiere el presente Decreto.
Parágrafo
Las instalaciones serán de uso exclusivo y específico para la actividad de vigilancia privada de acuerdo con los manuales estipulados en el artículo 11 de este Decreto.