El que falsifique papel sellado o estampillas oficiales de cualquier clase, incurre en la prisión de dos a seis años y en la multa de cien a dos mil pesos.
En la misma sanción incurre el que fabrique o a sabiendas conserve, venda o introduzca los elementos que por su naturaleza están destinados exclusivamente a la falsificación de las especies, a que se refiere el artículo anterior.