JurídicoESEN

Artículo 6

No Se Considerarán Como Capital Gravable Para Los Efectos De Este Decreto, Y Quedarán Por Consiguiente Libres Del Impuesto, Los Sueldos, Salarios, Emolumentos Y Honorarios Profesionales Cuya Cuantía Total No Sea Mayor De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150) Mensuales

Decreto 2429 de 1934 · Por el cual se reorganiza la contribución denominada cuota militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. No se considerarán como capital gravable para los efectos de este Decreto, y quedarán por consiguiente libres del impuesto, los sueldos, salarios, emolumentos y honorarios profesionales cuya cuantía total no sea mayor de ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2429 de 1934