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Artículo 7

Los Empleados Del Banco De La República Vinculados Al Departamento De Crédito Agropecuario En Bogotá Y En Las Sucursales, En Labores Propias Del Fondo Financiero Agropecuario, Que Conforme Al Artículo 18 De La Ley 16 De 1990 Gozan De Derecho Preferencial A Ser Incorporados En La Planta De Personal De Finagro, Podrán, En Ejercicio De Ese Derecho Y De La Opción Consagrada A Su Favor En El Artículo 3° Del Decreto 1799 De 1990, Manifestar En Forma Anticipada Al Eventual Ofrecimiento Que De Un Cargo Les Haga Finagro, Su Voluntad De No Vincularse A Esta Entidad, Caso En El Cual Se Procederá En La Forma Prevista En El Artículo 5° Del Mencionado Decreto

Decreto 2917 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990 y se regulan algunos aspectos de la actividad del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los empleados del Banco de la República vinculados al Departamento de Crédito Agropecuario en Bogotá y en las sucursales, en labores propias del Fondo Financiero Agropecuario, que conforme al artículo 18 de la Ley 16 de 1990 gozan de derecho preferencial a ser incorporados en la planta de personal de Finagro, podrán, en ejercicio de ese derecho y de la opción consagrada a su favor en el artículo 3° del Decreto 1799 de 1990, manifestar en forma anticipada al eventual ofrecimiento que de un cargo les haga Finagro, su voluntad de no vincularse a esta entidad, caso en el cual se procederá en la forma prevista en el artículo 5° del mencionado Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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