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Artículo 27

Decreto 1423 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 2324 de 1984 en su Título VI, se modifica el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

AUTORIZACIÓN PARA IZAR LA BANDERA COLOMBIANA. El derecho de izar la bandera colombiana, derivado de la matrícula y registro de las naves, tendrá carácter permanente. Cuando se lleve a cabo como consecuencia de la expedición de Pasavante otorgado por el Cónsul Colombiano, su carácter será temporal y restringido, válido para la navegación hasta el puerto de matrícula y únicamente por noventa (90) días, tal como se establece en el artículo 90 del Decreto-ley 2324 de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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