ARTICULO 108. De las circunstancias atenuantes. Se consideran circunstancias atenuantes de una infracción sanitarias, las siguientes
El no haber sido sancionado anteriormente o no haber sido objeto de medida sanitaria de seguridad por autoridad competente;
El confesar la falta voluntariamente antes de que se produzca daño a la salud individual o colectiva;
Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de la iniciación del procedimiento sancionatorio.