Serán nulas las cláusulas de la licencia contractual que impongan al beneficiario de la licencia limitaciones en el plano comercial o industrial que no se deriven de los derechos conferidos por la patente.
No se considerarán como limitaciones:
Las relativas a la extensión del objeto de la patente o la duración de la licencia, y
Las que impiden la comercialización del producto cuando éste no reúne las condiciones sobre calidad del mismo.