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Artículo 3

Las Sociedades Portuarias Regionales Se Regirán Por Las Normas Contempladas En El Título Vi (De La Sociedad Anónima) Del Libro 2º

Decreto 2910 de 1991 · por el cual se dictan normas especiales para la formación de las Sociedades Portuarias Regionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Sociedades Portuarias Regionales se regirán por las normas contempladas en el título VI (De la Sociedad Anónima) del libro 2º. del Código de Comercio; por la Ley 01 de 1991; por las normas especiales del presente Decreto y por sus estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2910 de 1991