Las inversiones de capital extranjero en extracción y explotación de campos de gas natural podrán revestir las siguientes modalidades
Importación de maquinaria o equipos con licencias no reembolsables;
Importación de divisas que se vendan al Banco de la República para inversiones en moneda nacional, y
Las demás que por vía general determine el Consejo Nacional de Política Económica para esta clase de inversiones.