Modifíquese el artículo 45 de la Ley 715 de 2001 en los siguientes términos:
“ Parágrafo. Los distritos y municipios que no hayan asumido la prestación de los servicios de salud, podrán hacerlo si cumplen con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno, y tendrán el plazo definido por este”.