°. La función prevista en el artículo 1° del presente Decreto podrá asignarse a particulares hasta por el término de cinco (5) años, dentro del cual se podrán adelantar los procesos de selección que se consideren necesarios para el cabal cumplimiento de la respectiva función.
Por motivos de interés público o social y en cualquier tiempo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá dar por terminada la autorización y el contrato suscrito con la persona natural o jurídica privada contratada para ejercer la función administrativa de que trata el presente decreto.