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Artículo 107

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 404 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 404. Finalización del régimen de tránsito aduanero . El tránsito aduanero finaliza con

1.

La entrega de la mercancía al titular del depósito habilitado.

2.

La entrega a un depósito temporal en una zona de régimen aduanero especial conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 393 de este decreto.

3.

La entrega a un depósito franco o a uno de provisiones para consumo y para llevar, o a un depósito temporal privado de una industria de transformación y/o ensamble.

4.

La orden de finalización proferida por la aduana de paso, en situaciones irregula­res que pudieran perjudicar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras deri­vadas del régimen o por destrucción o pérdida total de la carga, ya sea por fuerza mayor o caso fortuito.

5.

La entrega de la mercancía a las zonas primarias de los aeropuertos, puertos y cruces de frontera, en caso de que el tránsito aduanero corresponda a una mercan­cía objeto de reembarque por jurisdicción aduanera diferente. La entrega se configura cuando la carga se ponga a disposición del depósito por parte del transportador. Se entiende por puesta a disposición cuando el transportador informa la llegada del medio de transporte que contenga la carga, a las instalaciones del depósito. Se debe dejar constancia de la finalización del régimen con el aviso de llegada del último medio de transporte, emitida a través de los servicios informáticos electrónicos por el responsable del sitio de finalización del tránsito y con la planilla de recepción en las condiciones del artículo 210 de este decreto.

Parágrafo

Cuando la mercancía objeto de hurto o pérdida haya sido recuperada por autoridad competente, el importador, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la entrega física de la mercancía, deberá trasladar la mercancía a un depósito temporal y someterla a un régimen de importación o ingresarla a un depósito temporal dentro de una zona de régimen aduanero especial, o a un depósito franco a los que estaba destinada, previa autorización de la autoridad aduanera, conforme a los términos y condiciones establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), so pena de su aprehensión y decomiso. Lo anterior procede únicamente si, del análisis integral de toda la información consignada en la declaración aduanera frente a los documentos soporte de la misma, se determina que no se trata de mercancía diferente” .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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