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Artículo 2

Decreto 1656 de 1962 · Por el cual se fijan modalidades para la expedición de patentes de pesca y se deroga el artículo 7º del Decreto número 1409 de 1958

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La expedición de patentes de pesca por parte del Ministerio de Agricultura re­querirá el previo concepto de la Dirección de Marina Mercante Colombiana, y para tal efecto se remitirán a dicha entidad los documentos relativos a cada embarcación, especialmente los certificados de arqueo, certificados de matrícula y patentes de navegación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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