º Nulo
Los Ministros de Hacienda y Crédito Público de Educación Nacional y el Jefe de la respectiva entidad territorial designarán los funcionarios encargados de cuanterio de Educación Nacional y entidades territoriales y proforma establecida en este Decreto.
Las prestaciones sociales del personal nacionalizado por la Ley 43 de 1975, que se causen a partir del 1º de enero de 1981, son de cargo de la Nación. Las prestaciones sociales en las que se haga acumulativa su causación, serán pagadas en forma proporcional de acuerdo al tiempo laborado por el empleado en cada entidad y teniendo en cuenta los porcentajes fijados para el período 1976 1980 en los contratos suscritos entre la Nación - Ministerio de Educación Nacional y entidades territoriales y Cajas de Previsión Seccionales.