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Artículo 34

Decreto 1480 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de las Asociaciones Mutualistas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La asamblea general ejercerá las siguientes funciones

1.

Establecer las políticas y directrices generales de la Asociación Mutual para el cumplimiento del objetivo social.

2.

Reformar los estatutos.

3.

Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.

4.

Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.

5.

Fijar contribuciones extraordinarias. 6 Elegir los miembros de la junta directiva y de la junta, de control social. 7. Nombrar al revisor fiscal y su suplente y fijar su remuneración cuando hubiere lugar. 8. Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación de la Asociación Mutual. 9. Las demás que le señalen las leyes y los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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