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Artículo 6

El Administrador General De Correos, Vigilará La Recaudación De Los Derechos Que Se Hayan Liquidado Y De Que Se Le Haya Dado Cuenta En Relación Con Las Oficinas Liquidadoras, Y Pasará El Producto A La Tesorería General, Mediante Remesas Mensuales, Y Aún Semanales, Si Fuere Posible

Decreto 658 de 1916 · Por el cual se reglamenta el servicio de Encomiendas Postales del Exterior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Administrador General de Correos, vigilará la recaudación de los derechos que se hayan liquidado y de que se le haya dado cuenta en relación con las oficinas liquidadoras, y pasará el producto a la Tesorería General, mediante remesas mensuales, y aún semanales, si fuere posible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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