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Artículo 36

Decreto 548 de 1995 · por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se establece su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Publicaciones. La Superintendencia realizará publicaciones periódicas relacionadas con los asuntos de su competencia. La dirección de las publicaciones estará a cargo de la Oficina de Planeación y Desarrollo, y su coordinación estará a cargo de la Oficina de Divulgación y Comunicaciones. El Superintendente fijará las reglas para su distribución, divulgación y cobro, procurando en todo caso, que las entidades y personas vigiladas y que aquellas relacionadas con las funciones de la Superintendencia, reciban estas publicaciones. TITULO VI. ACTOS, RECURSOS Y PROCEDIMENTOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 548 de 1995