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Artículo 8

Los Empleadores Deberán Hacer Llegar A Los Fondos Regionales Los Documentos Necesarios Para Obtener De Éstos Los Pagos Que Los Fondos Deban Hacer Directamente A Los Trabajadores O A Terceros Por Cuenta De Los Mismos, Conforme A Las Disposiciones Anteriores

Decreto 461 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los empleadores deberán hacer llegar a los Fondos Regionales los documentos necesarios para obtener de éstos los pagos que los fondos deban hacer directamente a los trabajadores o a terceros por cuenta de los mismos, conforme a las disposiciones anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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