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Artículo 10

Reglas De La Negociación

Decreto 160 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reglas de la negociación. Las partes adelantarán la negociación bajo las siguientes reglas

1.

Iniciar y adelantar la negociación en los términos del presente decreto.

2.

Autonomía para determinar el número de negociadores y asesores, aplicando el principio de la razonable proporcionalidad, según el ámbito de la negociación y el número de afiliados.

3.

Designar los negociadores, quienes se presumen investidos de la representatividad suficiente para negociar y acordar sin perjuicio del marco de las competencias atribuidas en la Constitución y la ley.

4.

Concurrir a las reuniones de negociación buscando alternativas para la solución del pliego.

5.

Suministrar la información necesaria sobre los asuntos objeto de negociación, salvo reserva legal.

6.

Otorgar a los negociadores principales o en ausencia de estos a los suplentes, las garantías necesarias para la negociación.

7.

Respetar y permitir el ejercicio del derecho de asesoría y de participación en el proceso de negociación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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