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Artículo 14

Ley 31 de 1907 · Sobre estadística nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, en uso de la facultad que le concede el inciso 3.° del artículo 120 de la Constitución y de lo que dispone el artículo 1.® de esta Ley; expedirá los decretos, órdenes y resoluciones que estime convenientes para el mejor desarrollo y cumplida ejecución de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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