°. Traslado de la información por el Consejo Superior de la Judicatura. Con el fin de recuperar recursos correspondientes al Régimen de Prima Media con prestación definida, el Consejo Superior de la Judicatura dará traslado al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación o al Patrimonio Autónomo de Remanentes que se constituya y a Colpensiones de la información remitida por los Jueces de la República en cumplimiento del
del artículo 192 de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1285 de 2009 y por el artículo 3° de la Ley 1743 de 2014.