JurídicoESEN

Artículo 2

º

Decreto 792 de 2001 · por el cual se establecen estándares de calidad en programas académicos de pregrado en Ingeniería.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Justificación del programa . Las Instituciones de Educación Superior deberán justificar el programa de pregrado en ingeniería que se pretende crear, ofrecer y desarrollar, teniendo en cuenta los siguientes aspectos

1.

Las necesidades del país y la región en el marco de un contexto globalizado, la demanda estudiantil en el área del programa, las oportunidades potenciales o existentes de desempeño y las tendencias del ejercicio profesional en el área del programa.

2.

El estado actual de la formación en el área de conocimiento del programa propuesto, en el ámbito nacional e internacional.

3.

Los aportes que lo diferencian con otros programas de la misma denominación o semejantes que ya existan en el país.

4.

La coherencia con la misión y con el Proyecto Educativo Institucional, PEI.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 792 de 2001