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Artículo 2

Los Terrenos De La Esquela Vocacional Agrícola Se Dividirán En Dos Porciones, Así: Un Sesenta Por Ciento (60%) De La Tierra Cultivable Será Para Beneficio De La Escuela

Decreto 3115 de 1945 · Por el cual se reglamenta el aprovechamiento económico de los proyectos en las Escuelas Vocacionales Agrícolas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los terrenos de la Esquela Vocacional Agrícola se dividirán en dos porciones, así: Un sesenta por ciento (60%) de la tierra cultivable será para beneficio de la Escuela. En estos terrenos se impartirá la enseñanza general agrícola por medio de proyectos colectivos, y el cuarenta por ciento (40%) restante se repartirá entre los alumnos. Esta última porción podrá, a su vez, distribuirse en dos formas: en proyectos individuales, si son atendidos por un solo alumno, y en proyectos de grupo, si intervinieren varios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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