Modifíquese el artículo 2.2.1.3.6.5 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual quedará así:
"ARTíCULO 2.2.1.3.6.5. Cambio de empresa. La autoridad de transporte competente para autorizar el cambio de empresa verificará que la empresa a la cual se vinculará el equipo, previamente desvinculado de otra, acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.3.8.5 del presente Decreto, o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente.
El cambio de empresa solamente procederá para vehículos que pertenezcan a un mismo municipio, distrito o área metropolitana.
El cambio de empresa podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato de vinculación, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente sección.
Cuando los vehículos realicen el proceso de desintegración con fines de reposición, se entenderá que cesa la obligación de permanecer vinculado a la empresa de transporte con la cual se suscribió el contrato, desde el día en que se materialice la desintegración, por la imposibilidad física de continuar con la ejecución del mismo.
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que tenga el propietario del vehículo con la empresa de la que se desvincula. En todo caso, ésta contará con las vías legales respectivas para el cobro de lo debido.
Una vez autorizado el cambio de empresa, la autoridad de transporte deberá comunicar la decisión a la empresa de la cual fue desvinculado el vehículo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes."
Las empresas dispondrán: del término de hasta quince (15) días hábiles para resolver las peticiones formulad~s por los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley 1437 de 2011, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. ' PARÁGRAFO 5. De conformidad con lo previsto en las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal, en particular lo previsto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 yen la Ley 1340 de 2009 o la norma que las modifique, adicione o sustituya, no se podrá condicionar la vinculación o desvinculación de los vehículos a las empresas de transporte depidamente habilitadas, a esquemas o requisitos que impidan o restrinjan la libe¡;tad de los propietarios de optar por diferentes alternativas en cuanto a la vinculación.