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Artículo 10

Secretaría Técnica

Decreto 2561 de 1993 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría Técnica. El Director de Desarrollo Urbano ejercerá la Secretaria Técnica del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable y tendrá las siguientes funciones

a)

Citar a los miembros del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable a sus sesiones ordinarias o extraordinarias;

b)

Distribuir entre los miembros del Consejo Superior de Desarrollo Urbano. Vivienda Social y Agua Potable el orden del día y los correspondientes documentos de estudio;

c)

Presentar a consideración para la aprobación del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable los documentos preparados por otras entidades públicas o privadas que se alleguen a los respectivos Comités Sectoriales o Técnicos del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable;

d)

Distribuir a las Direcciones y a los Comités Sectoriales o Técnicos del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable las sugerencias y recomendaciones efectuadas por el Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable

e)

Distribuir las recomendaciones efectuadas por el Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable entre las entidades públicas y privadas que estén representadas en el Consejo o interesadas en el tema;

f)

Levantar el acta de cada sesión, que contendrá las propuestas presentadas, deliberaciones, sugerencias. recomendaciones y las conclusiones respectivas, las cuales deberán ser sometidas consideración del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable para su aprobación en la siguiente reunión y suscritas por quien preside la sesión y el Secretarlo Técnico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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