JurídicoESEN

Artículo 9

Decreto 1958 de 1997 · por el cual se señala el procedimiento para la aplicación del parágrafo transitorio del artículo 16 de la Ley 383 de 1997.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Lo previsto en este decreto no será aplicable a las mercancías que se clasifiquen en las siguientes partidas arancelarias: 30.03, 30.04, 87.01, 87.02, 87.03, 87.04, 87.05, 87.06, 87.07 87.10, 87.11, 87.16 y en los capítulos 88, 89 y 93 del Arancel de Aduanas, ni respecto de las mercancías que se encuentren bajo el régimen de licencia previa o que requieran visto bueno del Consejo Nacional de Estupefacientes o del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1958 de 1997