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Artículo 89

Los Programas De Reposición Que Adelanten Las Empresas De Transporte Municipal, Las Agremiaciones De Transportadores Y/U Organismos De Integración Cooperativa De Esta Modalidad, Deberán Ser Presentados Al Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito A Fin De Que Éste Los Evalúe Técnicamente Y Los Proponga A Las Demás Entidades Del Estado Que Tienen Que Ver Con El Sector Para Que Los Impulsen Y Estimulen

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 89. Los programas de reposición que adelanten las empresas de transporte municipal, las agremiaciones de transportadores y/u organismos de integración cooperativa de esta modalidad, deberán ser presentados al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito a fin de que éste los evalúe técnicamente y los proponga a las demás entidades del Estado que tienen que ver con el sector para que los impulsen y estimulen.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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