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Artículo 48

Después De Cerrada La Matricula Puede Darse Matricula Extraordinaria, Si Así Lo Creyese Conveniente El Consejo Directivo; En Ese Caso El Tiempo De Dicha Matrícula Es De Ocho Días Y Causa Derechos Dobles

Decreto 481 de 1918 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Después de cerrada la matricula puede darse matricula extraordinaria, si así lo creyese conveniente el Consejo Directivo; en ese caso el tiempo de dicha matrícula es de ocho días y causa derechos dobles.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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