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Artículo 21

Concédese Un Plazo De 180 Días, Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto Para Que Los Titulares De Registros Y Licencias De Que Trata Este Decreto Cumplan Las Disposiciones Aquí Contenidas, Vencidos Los Cuales, El Registro Y Licencia Actualmente Vigentes, Se Cancelarán

Decreto 1206 de 1967 · Por el cual se reglamenta la industria de alimentos para animales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concédese un plazo de 180 días, contados a partir de la vigencia de este decreto para que los titulares de registros y licencias de que trata este decreto cumplan las disposiciones aquí contenidas, vencidos los cuales, el registro y licencia actualmente vigentes, se cancelarán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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