Art. 1º Todos los gastos nacionales reconocidos y no pagados, así como los que se reconozcan hasta el día 30 del mes en curso, se liquidarán y pagarán á la rata del 10,000 por 100.
Se exceptúan de esta disposición los gastos que, conforme á decretos ó contratos especiales, hechos con anterioridad al presente, deban pagarse á una rata inferior ó mayor.