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Artículo 3

Decreto 357 de 1963 · Por el cual se concede un auxilio, por calamidad pública, a los damnificados de la Inspección de Policía de San Martin de Loba, Departamento de Bolivar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La distribución la hará una Junta integrada por el Alcalde, Personero, Tesorero y Presidente del Consejo del Municipio de San Martin de Loba, y el Inspector de Policía de El Peñón.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 357 de 1963