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Artículo 3

- El Director Ejecutivo De La Unidad, Mediante Acto Administrativo, Incorporará Directamente A Los Servidores Públicos Que Venían Desempeñando Las Funciones Transferidas Del Instituto Colombiano De Desarrollo Rural, Incoder, A La Unidad Nacional De Tierras Rurales, A Quienes No Se Les Haya Suprimido Efectivamente El Cargo En La Planta De Personal Del Incoder, De Conformidad Con La Ley 909 De 2004 Y Sus Decretos Reglamentarios

Decreto 4906 de 2007 · por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. - El Director Ejecutivo de la Unidad, mediante acto administrativo, incorporará directamente a los servidores públicos que venían desempeñando las funciones transferidas del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, a la Unidad Nacional de Tierras Rurales, a quienes no se les haya suprimido efectivamente el cargo en la planta de personal del Incoder, de conformidad con la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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