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Artículo 14

Ley 43 de 1973 · por la cual la Nación se asocia al primer centenario de la reconstrucción de la ciudad de Cúcuta.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los planes y programas que el Gobierno proponga o adopte se reconocerá a la ciudad de Cúcuta su característica de Centro de Desarrollo para la región fronteriza y se proveerán las medidas necesarias para su adecuada participación en aquéllos. Así mismo el Gobierno y los establecimientos públicos descentralizados incorporarán medidas especiales sobre aquel Centro de Desarrollo, para todo lo relacionado con la sectorización regional de los servicios públicos y los reglamentos administrativos que les competan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1973