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Artículo 4

Ley 66 de 1947 · Por la cual se establece el régimen de sociedades de capitalización

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna empresa de las que trata la presente Ley podrá entrar a funcionar con un capital pagado inferior a la suma de trescientos mil pesos ($300.000) moneda legal colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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