Los comerciantes de los artículos señalados en el presente capitulo, exigirán al comprador un permiso de compra-expendio, así
Por el Ministerio de Guerra o el Gobernador del Departamento donde el expendio está situado, si se trata de armas de fuego que empleen cartuchos de bala.
Por el Ministerio de Guerra, el Gobernador del Departamento o el Alcalde del Municipio donde habita el comprador, o donde está establecido el expendio, si se trata de explosivos o cartuchos de bala.
Las armas de fuego de calibre no superior a 5,60 mm., las escopetas que empleen perdigones, y las municiones para tales armas, pueden venderse sin permiso, pero solamente un arma y hasta cincuenta cartuchos para cada comprador. Los expendios exclusivos para tales artículos no están exentos de lo prescrito en los artículos 20 y 22.