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Artículo 74

Los Oficiales Técnicos De La Fuerza Aérea Que Procedan Del Escalafón De Suboficiales, Tendrán Derecho A Una Prima De Especialista Equivalente Al Quince Por Ciento (15%) Del Sueldo Básico Mensual Correspondiente A Su Grado

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales Técnicos de la Fuerza Aérea que procedan del Escalafón de Suboficiales, tendrán derecho a una prima de especialista equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico mensual correspondiente a su grado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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