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Artículo 26

Los Miembros De Las Juntas Directivas De Los Terminales A Que Se Refieren Los Numerales 6, 7 Y 8 Serán Nombrados Para Períodos De Dos (2) Años Y Podrán Ser Reelegidos Indefinidamente

Decreto 2465 de 1981 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de las Juntas Directivas de los terminales a que se refieren los numerales 6, 7 y 8 serán nombrados para períodos de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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