El Gobierno construirá por intermedio del Fondo de Fomento Municipal acrecentando con parte de los fondos que se crean por la presente Ley, los locales expresados en los ordinales b) c) y e).
El Ministerio de Educación Nacional por decretos ejecutivos determinará la cuantía de los fondos que en cada caso deban destinarse al acrecimiento del Fondo de Fomento Municipal; a la construcción y dotación de normales; y a la celebración de los contratos con los Departamentos, Intendencias y Comisarías para el aumento y pago de los sueldos de los maestros, de conformidad con lo establecido en esta Ley.